II.2. El principio de informalidad en la acción de libertad
Sobre el mencionado principio, podemos iniciar refiriéndonos al art. 3 del CPCo, que señala: “(PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL). Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional así como las Juezas, los Jueces y Tribunales a tiempo de impartir justicia constitucional, se regirán por los siguientes principios:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El principio de informalidad en la acción de libertad
- 5. No Formalismo.
- II.3.
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
