Sentencia: 0937/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0937/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

REVOCAR

La SCP 0937/2013-L, determinó REVOCAR la Resolución 10/2011 de 24 de diciembre, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; en consecuencia, disponer que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo constitucional, la Jueza demandada, convoque a una audiencia de consideración de medidas cautelares y resuelva la cesación de la detención, siempre que la situación jurídica del representado de la accionante, no hubiera sido ya resuelta, todo con el siguiente fundamento: a) En los procesos penales, en los cuales se encuentran involucrados menores de edad, la determinación de una medida cautelar de detención preventiva, tiene carácter excepcional y por ninguna circunstancia puede sobrepasar los cuarenta y cinco días; b) La autoridad demandada, ante la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por la accionante, debía pronunciarse inmediatamente, ordenando la libertad del menor, verificando únicamente el cumplimiento del tiempo máximo de detención preventiva, disponiendo otra medida cautelar mas favorable, conforme manda el art. 233 del CNNA; y, c) La última solicitud de cesación, data del 20 de diciembre de 2011, es decir después de más de un año de haberse ordenado la detención preventiva del menor AA, periodo que ha sobrepasado groseramente el tiempo en que puede estar detenido un menor de edad, incumpliendo su deber de resguardar derechos y garantías de los menores de edad, vulnerando el derecho a la libertad.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada manifiesta su acuerdo en la determinación asumida de REVOCAR la Resolución 10/2011 de 24 de diciembre, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada por la Jueza Segunda de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, aclarando la necesidad y pertinencia de introducir las consideraciones efectuadas ut supra.