Tercero.-
Tercero.- Considerando los dos extremos expuestos precedentemente, al 14 de julio de 2011 -fecha en que se presento la primera solicitud de cesación de detención preventiva-, la autoridad jurisdiccional, se encontraba en la obligación de disponer la cesación de detención preventiva; por cuanto la misma, al emplear el erróneo argumento de que el recurso de apelación, se encontraba pendiente de resolución, cuando el recurso contra la imposición de la medida cautelar referida, no corta procedimiento, dado que no tiene efecto suspensivo, mas aun si la apelación data del 10 de diciembre de 2010, habiendo transcurrido mas de 7 meses, por tanto tal omisión también constituye otro elemento lesivo.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El principio de informalidad en la acción de libertad
- 5. No Formalismo.
- II.3.
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
