Segundo.-
Segundo.- Un segundo acto lesivo, sobre el cual la SCP 0937/2013-L, objeto de aclaración omitió pronunciarse, se encuentra relacionado al tiempo en que un menor de edad puede ser detenido preventivamente y conforme al art. 233 del CNNA, dicho lapso no puede exceder mas de cuarenta y cinco días. En el caso si consideramos que la detención fue dispuesta el 6 de diciembre de 2010, a la fecha de haberse solicitado la primera cesación de detención, había transcurrido más de los cuarenta y cinco días señalados por ley, aspecto que no fue analizado ni valorado por la autoridad demandada, que también lesiona el derecho a la libertad del representado de la accionante, correspondiendo en el mejor de los casos, aplicar una medida socio educativa, de las previstas por el art. 237 del CNNA.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El principio de informalidad en la acción de libertad
- 5. No Formalismo.
- II.3.
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
