Quinto.-
Quinto.- Como consecuencia de las anteriores consideraciones, no correspondía disponer, que la autoridad demandada, convoque a audiencia a efecto de considerar la cesación de detención preventiva, pues se debía disponer de forma inmediata la libertad, en razón a que la detención del menor de edad AA no obedeció a las circunstancias establecidas por el art. 233 del CNNA, por lo que mal podría llamarse a la audiencia citada, cuando la detención no debió ser impuesta al menor infractor; toda vez que, obrar de tal manera implicaría convalidar las ilegalidades ya citadas.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El principio de informalidad en la acción de libertad
- 5. No Formalismo.
- II.3.
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
