Sentencia: 0937/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0937/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

Quinto.-

Quinto.- Como consecuencia de las anteriores consideraciones, no correspondía disponer, que la autoridad demandada, convoque a audiencia a efecto de considerar la cesación de detención preventiva, pues se debía disponer de forma inmediata la libertad, en razón a que la detención del menor de edad AA no obedeció a las circunstancias establecidas por el art. 233 del CNNA, por lo que mal podría llamarse a la audiencia citada, cuando la detención no debió ser impuesta al menor infractor; toda vez que, obrar de tal manera implicaría convalidar las ilegalidades ya citadas.