Primero.-
Primero.- Del examen de la acción de libertad, interpuesta por Nicolasa Nelly Aguilar Soria, si bien no lo expuso de forma concreta, empero advierte que la Jueza demandada, apartó sus decisiones del mandato previsto por el art. 233 del CNNA, que dispone que la detención preventiva de menores de edad, solo procede una vez presentada la acusación contra el menor infractor y cuando se presenten de manera concurrente los otros cuatro requisitos ennumerados en dicha disposición legal, detención que no puede exceder de cuarenta y cinco días. En consecuencia, el primer acto lesivo en que incurrió la autoridad demandada, consiste precisamente en la errónea decisión de haber dispuesto la detención preventiva del menor infractor hijo de la accionante, por cuanto sólo pesaba contra éste, resolución de imputación formal, más no acusación fiscal.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El principio de informalidad en la acción de libertad
- 5. No Formalismo.
- II.3.
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
