II.3.
Conforme al desarrollo del Fundamento Jurídico que antecede, se debe tener presente que, por el principio de informalismo que uniforma esta acción de defensa, así como el principio iura novit curia, corresponde tanto al Juez o Tribunal de garantías, como al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, realizar un análisis integral de todos los hechos denunciados; sin embargo, ello no representa un óbice, para efectuar un examen de otros aspectos, que no fueron identificados de forma concreta por la o el accionante, máxime si estos vulneran los derechos a la libertad física, a la vida y la locomoción de las personas. Pues no seria admisible que, ante la presencia evidente de otros actos o hechos lesivos se guarde silencio, omitiendo pronunciarse al respecto, con mas razón cuando se encuentran en riesgo, derechos de menores de edad, que por dicha peculiaridad gozan de una tutela judicial reforzada.
En el caso, la suscrita magistrada considera que, si bien se identificaron los actos lesivos cometidos por la autoridad demandada, correspondía a este Tribunal ante la omisión del Juez de garantías, pronunciarse y resolver el fondo de las mismas, determinando si constituían elementos que vulneraron derechos del representado de la accionante, mas no delimitar el ámbito de análisis, con el argumento de que Nicolasa Nelly Aguilar Soria, sólo alego como hecho lesivo, la ilegal y arbitraria negativa de considerarse su petición, de señalarse audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva de su hijo menor de edad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- Fragmento 3
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- II.2. El principio de informalidad en la acción de libertad
- 5. No Formalismo.
- II.3.
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
