SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
1)
Miguel Antonio Portuguez Tirado a través de su abogado, ratificó y amplió los fundamentos de su demanda en los siguientes puntos: 1) El 29 de junio de 2011, la autoridad demandada procedió al despido del ahora accionante, teniendo conocimiento que tenía un hijo menor de un año de edad, y que en ningún momento hubo la intención de proceder con su reincorporación, debido a que el memorándum de restitución nunca le fue puesto a su conocimiento, al contrario, en su cargo se designó a Ricardo Aramayo. Posteriormente se emitió otro memorándum de retiro por inasistencia por mas de tres días, cuando el cese de funciones del accionante data del “13 de junio de 2011”, documentos que no fueron debidamente notificados; 2) De la certificación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, la misma no tiene calidad de prueba, por no haber sido obtenida legalmente; y, 3) Solicita se conceda la acción de amparo constitucional y se disponga la restitución a su cargo, con la remuneración de derechos, sueldos, refrigerio, bono de frontera, bono municipal y se consideren los meses no trabajados para la cancelación del aguinaldo de navidad, la restitución del seguro social de lactancia mas daños, perjuicios y costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 19
- empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- nació su hijo
- no solicitó a la autoridad demandada su reincorporación,
- concedido