SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

i)

Elehin Gonzalo Velásquez Rodríguez, en representación legal de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, mediante informe escrito cursante de fs. 24 a 26; así como en audiencia señaló lo siguiente: i) Que el accionante carece de facultad activa para interponer la acción de amparo constitucional, al reconocer “…SER SERVIDOR PÚBLICO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL…” (sic), por considerar que no existe acción para tutelar derechos y garantías constitucionales, así como la falta de relación de hechos con el derecho cuya tutela se solicita, cuando carece de prueba documental sujeto a la acción pretendida; ii) Que el accionante manifestó haber puesto a conocimiento del Jefe de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo y la CNS su situación de padre progenitor, hecho que no fue demostrado, ratificando ese antecedente en el informe emitido por la mencionada Jefatura; iii) El Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone la inamovilidad laboral; sin embargo, se establecen requisitos que deben ser cumplidos y que el accionante no presentó, como el reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil, certificado médico de embarazo fruto de la relación libre de hecho con Yanet Cadena Gareca, presentando a la CNS, la inscripción de reconocimiento de su hijo mediante documento privado ante Notario de Fe Pública; iv) Refiriéndose al principio de subsidiariedad, señala que el accionante dejó transcurrir más de tres meses para activar la acción de amparo constitucional, sin acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo y solicitar la reincorporación a su fuente laboral, teniendo un plazo de cinco días para que la autoridad demandada responda, y que sólo en caso de existir respuesta negativa se debió acudir a la vía constitucional; v) Al haberse emitido tres memorándums de reincorporación al cargo de Director de Planificación, los cuales se rehusó a firmar con la finalidad de activar la presente acción, y al no reincorporarse en el plazo legal de tres días desde la última notificación, se procedió al despido del accionante; y, vi) Solicita denegar la tutela, “por haberse vulnerado garantía constitucional” (sic) y por operarse el principio de subsidiariedad.