Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) La restitución a su cargo de Director de Planificación, con el mismo nivel salarial y remuneración que percibía antes de ser despedido y sea en el día, bajo conminatoria de remitir antecedentes al Ministerio Público; b) El pago de sueldos devengados de los meses junio, julio, agosto y septiembre, mas derechos adquiridos devengados y de los subsidios por maternidad que le corresponden; c) La restitución del seguro social y todos los derechos y beneficios que le corresponden; y, d) El pago de daños, perjuicios y costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 19
- empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- nació su hijo
- no solicitó a la autoridad demandada su reincorporación,
- concedido