SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

concedió

La Jueza Tercera de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial      -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de octubre de 2011, cursante de fs. 53 vta. a 59, concedió ”el amparo demandado” con imposición de costas procesales, con el siguiente fundamento: a) Que, las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección a los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, cuyos derechos y beneficios son irrenunciables, por lo que los progenitores no pueden ser despedidos hasta que el hijo o hija cumplan un año de edad, ratificado por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; b) La autoridad demandada al no haber procedido con la reincorporación del accionante  a su fuente laboral al accionante, teniendo conocimiento de su condición de padre progenitor, incurrió en un acto ilegal que contraviene la normativa constitucional y la Ley 975, toda vez que el 4 de julio de 2011, estando en vigencia la relación laboral, el hijo de Miguel Antonio Portuguez Tirado fue asegurado en la CNS. Asimismo se refiere al DS 0012, que garantiza la inamovilidad laboral a favor de los padres progenitores, sea cual fuere su estado civil, desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; y, c) La acción de amparo constitucional al ser un recurso titular de protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales de las personas, se aplicó al caso de autos en el entendido de que el derecho que debió protegerse no sólo es el trabajo sino otros derechos primarios del accionante y del niño recién nacido, que precisan de protección inmediata.