SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
concedió
La Jueza Tercera de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 7 de octubre de 2011, cursante de fs. 53 vta. a 59, concedió ”el amparo demandado” con imposición de costas procesales, con el siguiente fundamento: a) Que, las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección a los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, cuyos derechos y beneficios son irrenunciables, por lo que los progenitores no pueden ser despedidos hasta que el hijo o hija cumplan un año de edad, ratificado por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988; b) La autoridad demandada al no haber procedido con la reincorporación del accionante a su fuente laboral al accionante, teniendo conocimiento de su condición de padre progenitor, incurrió en un acto ilegal que contraviene la normativa constitucional y la Ley 975, toda vez que el 4 de julio de 2011, estando en vigencia la relación laboral, el hijo de Miguel Antonio Portuguez Tirado fue asegurado en la CNS. Asimismo se refiere al DS 0012, que garantiza la inamovilidad laboral a favor de los padres progenitores, sea cual fuere su estado civil, desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; y, c) La acción de amparo constitucional al ser un recurso titular de protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales de las personas, se aplicó al caso de autos en el entendido de que el derecho que debió protegerse no sólo es el trabajo sino otros derechos primarios del accionante y del niño recién nacido, que precisan de protección inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 19
- empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- nació su hijo
- no solicitó a la autoridad demandada su reincorporación,
- concedido