SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III.2. Sobre el derecho al trabajo
El derecho al trabajo ha sido desarrollado por el actual texto constitucional, como un derecho social y económico, en la Sección III del Capítulo Quinto, Título II de la Primera Parte de la CPE, arts. 46 al 55 que claramente establece que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con una justa remuneración, que les asegure para sí mismos como para sus familias una existencia digna. A la vez que el trabajo es también considerado como un deber de las bolivianas y los bolivianos en el art. 108.5 de la Ley fundamental que establece que: “Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles”.
Por lo que el derecho al trabajo ha sido reconocido -por la Constitución Política del Estado actual- en cuanto a su alcance y contenido, teniendo una doble connotación, por un lado un derecho exigible, que el propio Estado se obliga a proporcionar, como claramente está normado en el art. 9.5 de la CPE, cuando se refiere a las funciones esenciales del mismo, en dicho artículo se afirma que debe garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud, y al trabajo. Mientras que por otro lado, el trabajo es un deber de todo boliviano de contribuir conforme a sus capacidades a fines socialmente útiles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 19
- empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- nació su hijo
- no solicitó a la autoridad demandada su reincorporación,
- concedido