SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

III.2.  Sobre el derecho al trabajo

           El derecho al trabajo ha sido desarrollado por el actual texto constitucional, como un derecho social y económico, en la Sección III del Capítulo Quinto, Título II de la Primera Parte de la CPE, arts. 46 al 55 que claramente establece que todas las personas tienen derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con una justa remuneración, que les asegure para sí mismos como para sus familias una existencia digna. A la vez que el trabajo es también considerado como un deber de las bolivianas y los bolivianos en el art. 108.5 de la Ley fundamental que establece que: “Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles”.

Por lo que el derecho al trabajo ha sido reconocido -por la Constitución Política del Estado actual- en cuanto a su alcance y contenido, teniendo una doble connotación, por un lado un derecho exigible, que el propio Estado se obliga a proporcionar, como claramente está normado en el art. 9.5 de la CPE, cuando se refiere a las funciones esenciales del mismo, en dicho artículo se afirma que debe garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud, y al trabajo. Mientras que por otro lado, el trabajo es un deber de todo boliviano de contribuir conforme a sus capacidades a fines socialmente útiles.