SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 30 de septiembre de 2010, por designación del entonces Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, ingresó a trabajar a dicha institución como Encargado de Recursos Humanos (RR.HH) a.i., en el desempeño de sus funciones, el 14 de mayo de 2011, nació su hijo procreado en unión libre de hecho con Yanett Cadena Gareca. En ese entendido, con la finalidad de garantizar y recibir la atención gratuita de salud, así como las prestaciones familiares a favor de su hijo, puso este hecho en conocimiento del Jefe de Personal de la mencionada entidad, así como de la Caja Nacional de Salud (CNS).
Lucila Iporre Gonzales, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, por memorándum de 29 de junio de 2011, prescindió de sus servicios como Director de Planificación, sin considerar su derecho a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, encontrándose sin una fuente de trabajo y sin remuneración mensual que es el medio para su subsistencia y la de su familia, especialmente la de su hijo, en ese entendido y frente al principio de subsidiariedad consideró viable activar la acción tutelar como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos y garantías del recién nacido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 19
- empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- nació su hijo
- no solicitó a la autoridad demandada su reincorporación,
- concedido