SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
no solicitó a la autoridad demandada su reincorporación,
Por lo que se evidencia que el accionante luego de haber sido notificado con el memorándum de destitución del cargo que ocupaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, no solicitó a la autoridad demandada su reincorporación, ni se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo a solicitar la restitución de su fuente de trabajo alegando su inamovilidad laboral al ser padre progenitor, conforme a la normativa anotada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese entendido, si bien se trata de un derecho que precisa protección inmediata, no es menos evidente que el accionante demostró una actitud pasiva frente a esa necesidad de urgente protección, haciendo valer sus derechos y los del recién nacido, una vez interpuesta la presente acción tutelar, y no así antes de emitido el señalado memorándum de agradecimiento de servicios, aún cuando después lo denuncie y pretenda su protección, éste Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ajustar sus decisiones al interés de las partes, cuando las mismas se vean afectadas por decisiones asumidas voluntariamente, como el hecho de no haber puesto a conocimiento de la autoridad demandada su condición de padre progenitor y solicitar los beneficios sociales que por ley le corresponden a su hijo, tomando en cuenta que el mismo es titular de derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, por cuanto corresponde resguardar de manera efectiva protección de sus derechos a la vida, salud y la seguridad social arts. 15, 18, 35 y 58 de la CPE).
Asimismo, de acuerdo a la ampliación de la demanda realizada en la audiencia de la presente acción de amparo (fs. 52 y vta.), Miguel Antonio Portuguez Tirado, a través de su abogado, amplió los fundamentos de su demanda y señaló que en ningún momento le fue puesto a su conocimiento el memorándum de restitución emitido por Lucila Iporre Gonzáles, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, señalado en la Conclusión II.12 del presente fallo. Posteriormente se emitió otro memorándum de retiro por inasistencia por mas de tres días, cuando el cese de funciones del accionante data del “13 de junio de 2011”, documentos que no fueron debidamente notificados al accionante, como extraña y contradictoriamente alega; situaciones que en el caso concreto no corresponde dilucidar a través de esta acción tutelar hechos controvertidos, toda vez que dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, que protege derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando han sido vulnerados por servidores públicos o personas particulares o colectivas; garantía jurisdiccional extraordinaria a través de la cual se hace posible la reposición en el ejercicio de los mismos, por lo que no resulta permisible la tutela de la presente acción, respecto a supuestos hechos que pudieron o no haber sucedido, en el entendido de que el accionante, alegó que sus derechos al seguro de salud, al trabajo y a una justa remuneración, a la garantía de la inamovilidad de la mujer embarazada hasta que la hija cumpla un año de edad y a la seguridad social, fueron conculcados, ante una supuesta vulneración luego de hacer efectiva su restitución, situaciones inciertas que no pueden ser tuteladas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 19
- empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- nació su hijo
- no solicitó a la autoridad demandada su reincorporación,
- concedido