SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
nació su hijo
Efectuada la compulsa de los antecedentes que motivaron la interposición de la presente acción, corresponde señalar que de acuerdo a la Conclusión II.2, el accionante, pasó a cumplir las funciones de Director de Planificación a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, habiendo sido afiliado a la CNS el 10 de marzo de 2011, y que durante el desempeño de sus funciones nació su hijo hecho que no fue puesto oportunamente a conocimiento de la referida entidad, mientras se encontraba en vigencia la relación laboral, así como tampoco se evidencia la existencia de trámite alguno para solicitar el pago de subsidios de natalidad y lactancia a favor del recién nacido. Posteriormente el 29 de junio de 2011, la autoridad demandada emitió memorándum por el cual prescindió de sus servicios, asimismo se tiene que el ahora accionante, firmó la papeleta de pago correspondiente al mes de junio de 2011, por consiguiente no puede solicitar el salario correspondiente a ese mes, de acuerdo a las Conclusiones II.10 y II.13 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 19
- empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- nació su hijo
- no solicitó a la autoridad demandada su reincorporación,
- concedido