Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
II.14.
II.14. Memorándum de 26 de julio de 2011, emitido por Lucila Iporre Gonzáles, Alcaldesa del Gobierno Municipal de Bermejo, dirigido a Miguel Antonio Portuguez Tirado, por el que se le comunicó que fue retirado del cargo de Director de Planificación, por haber faltado mas de tres días continuos, luego de haber sido notificado con el memorándum de reincorporación cuya recepción se rehusó a firmar (fs. 48).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.10.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- Fragmento 19
- empero, si por alguna razón quedara disuelto el vínculo laboral conforme se explicó, corresponde que los derechos del niño o niña sean resguardados, en el entendido que se trata de derechos cuya tutela no puede estar supeditada a formalismos como sería el caso, que ante la inexistencia de un vínculo laboral no sea posible la otorgación de las prestaciones previstas en el régimen de asistencia familiar
- disuelto el vínculo laboral y teniendo presente que el empleador del sector público o privado se encuentra compelido u obligado a continuar con la prestación de subsidios al ser en gestación o, al niño o niña hasta que cumpla un año de edad;
- III.5. Análisis del caso concreto
- nació su hijo
- no solicitó a la autoridad demandada su reincorporación,
- concedido