SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

1)

Jorge Monasterio Franco, Ministro de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema   -hoy Tribunal Supremo- de Justicia, presentó informe escrito cursante de fs. 276 a 278, por el cual manifestó que: 1) El accionante presentó el recurso de casación sin cumplir con lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP, mismo que establecen los requisitos de admisibilidad, entre ellos, la presentación una copia del recurso de apelación restringida e invocar el precedente contradictorio en términos claros y precisos, a efectos de que ese Tribunal de Casación establezca la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y dicho precedente invocado, por lo que el Auto Supremo 317 de 19 de mayo de 2011, declaró inadmisible el recurso de casación, ya que el “recurrente” no acompañó la copia de la apelación restringida, ni citó correctamente los precedentes contradictorios, menos fundamentó debidamente la contradicción respectiva; y, 2) Consiguientemente, no es procedente la acción planteada, ya que esta tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; lo que en el presente caso no se dio, tomando en cuenta que el Auto Supremo reclamado fue emitido conforme a las atribuciones del Tribunal de casación, guardando conformidad con las leyes vigentes y sin vulnerar los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.