SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

III.3.  El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal

              Artículo 418 (Admisión del recurso). Recibidos los antecedentes la sala penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de los cinco días siguientes, establecerá si concurren los requisitos exigidos, en cuyo caso admitirá el recurso. Si lo declara inadmisible devolverá actuados al tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido.

Admitido el recurso se pondrá en conocimiento de las salas penales de todas las Cortes Superiores de Justicia los antecedentes del caso para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los recursos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.

              Artículo 419 (Resolución del recurso). Admitido el recurso, sin más trámite y dentro de los diez días siguientes, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia dictará resolución por mayoría absoluta de votos determinando si existe o no existe contradicción en los términos del artículo 416 de este Código.

           Si existe contradicción la resolución establecerá la doctrina legal aplicable, caso contrario lo declarará infundado y devolverá los antecedentes a la Corte Superior de Justicia. En el primer caso y cuando se deje sin efecto el fallo que motivó el recurso, se devolverán actuados a la sala penal de la Corte Superior que dicto el Auto de Vista recurrido para que pronuncie nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida.