SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2013-L

Fecha: 01-Ago-2013

“IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA SOLICITADA”

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 411/11 de 26 de octubre de 2011, cursante de fs. 347 a 352 vta., por la cual dispone la “IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA SOLICITADA”, imponiendo costas procesales a calcularse en ejecución de “Resolución constitucional”, bajo los siguientes fundamentos: a) El tercero interesado como representante legal del Banco FIE, presentó como prueba el Auto de Vista emitido el 13 de agosto de 2011, mismo que fue de conocimiento del accionante, por el cual la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dio cumplimiento al Auto Supremo 359 de 5 de julio de 2011; b) Consiguientemente, el “demandante” presentó memorial solicitando fotocopias legalizadas ante la mencionada Sala, para posteriormente    -por la vía incidental- solicitar subsanación por defectos procesales absolutos, el cual es trasladado al Banco FIE, siendo dicho incidente rechazado por Auto de Vista de 26 de septiembre de 2011; y, c) Por lo cual se advierte que el accionante contradictoriamente a la interposición de la presente acción de amparo constitucional ha consentido los hechos y el nuevo estado del proceso de forma libre y voluntaria, precisando el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que provoca el consentimiento manifiesto del accionante.