SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto dentro del proceso penal seguido por el Banco FIE en su contra por el delito de giro de cheque en descubierto, se presentó apelación restringida contra el fallo dictado por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mismo que declaró admisible disponiendo la anulación de todo el juicio, debiendo sortearse nuevamente el caso; en ese sentido, interpone recurso de casación por considerar que al anular el proceso no se estaría actuando de forma reivindicadora a sus derechos, ya que si bien se anula la sentencia apelada, no debió disponerse el reinicio del proceso, simplemente ordenar se dicte nueva sentencia, por cuanto consideró que existen precedentes contradictorios que podían sustentar su pedido; sin embargo al ser considerado su recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia, ésta lo declaró inadmisible mediante Auto Supremo 317 de 19 de mayo de 2011, debido a que el mismo no reunía los requisitos de forma establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el accionante considera que dicho Auto carece de congruencia, puesto que se exigió datos de los precedentes contradictorios que no estarían establecidos en la normativa procedimental penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- “IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA SOLICITADA”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- III.2. Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.3. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR