Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 5
Reberto Ramírez Torrez, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que de lo expresado por la parte accionante, los fundamentos y la prueba presentada en audiencia por el tercero interesado, se establece con meridiana claridad, que no se ha cumplido con el principio de subsidiaridad, puesto que el ahora accionante tenía expedita la vía para activar los recursos ordinarios que la ley establece, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- “IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA SOLICITADA”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- III.2. Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.3. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR