SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0787/2013-L
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de Vista 25 de 30 de marzo de 2010, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que siguió en su contra el Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (FIE) por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, se anuló la sentencia 13/09 de 23 de noviembre de 2009, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia Penal; notificado con este Auto de Vista interpuso recurso de casación, argumentando de que existió una incorrecta interpretación de las normas, careciendo de fundamentación e infringiendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Mediante los Autos Supremos 141/04, 339/04, 562/2004 y la “Sentencia Constitucional 1401/2033-R” (sic), invocó la falta de fundamentación y en el mismo sentido señaló como precedente contradictorio el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2003, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en este sentido indicó que si bien el Tribunal de apelación dispuso la anulación total de la sentencia condenatoria, la cual aparentemente seria favorable; sin embargo, “la falta de fundamentación y objetividad”, dejó supuestamente en evidencia que el Tribunal ad quem, no hizo una correcta apreciación de los elementos jurídicos aplicables, sin tomar en cuenta el art. 413 del CPP, considerando que para dictarse nueva sentencia no era necesario la realización de otro juicio, pudiendo el Tribunal de alzada resolver directamente lo peticionado.
Consiguientemente, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 25 de 30 de marzo de 2010, solicitando que se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista casado, para su posterior devolución a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que pronuncie nueva resolución.
Continua indicando que por Auto Supremo 317 de 19 de mayo de 2011, la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto, con el siguiente fundamento: “no anexó la copia de la apelación restringida, si bien invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141/04, 339/04, 562/2004 y los Autos de vista de 9 de septiembre de 2003 y de 9 de septiembre de 2003, no proporcionó parámetros de búsqueda completos como la fecha de su emisión, lo que dificulta la búsqueda y análisis, pues no es suficiente señalar una Resolución en calidad de precedente contradictorio, sino que se debe individualizar claramente. (…) Por otra parte, no se toma en cuenta la Sentencia Constitucional 1401/2003-R., como precedente contradictorio por no tener esa calidad conforme lo previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.” (sic). Concluyendo que tanto los precedentes invocados como la argumentación de la supuesta contradicción son insuficientes, por lo que resulta inadmisible conocer el recurso.
El acto ilegal que motivó la interposición de la presente acción de amparo constitucional fue que la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia negó la procedencia del recurso de casación presentado, declarándolo inadmisible por Auto Supremo 317 de 19 de mayo de 2011, siendo que cumplía con todos los requisitos para su admisión, estableciendo exigencias no contempladas ni previstas en la “ley”.
Por lo que se asume que el Auto Supremo 317 vulneró el principio de congruencia que debe tener toda resolución, más cuando los accionados en esta etapa debieron observar requisitos formales exigidos por ley; sin embargo, el análisis realizado por estas autoridades esta reservado para el fondo del recurso, debiendo sólo mencionarse lo precisado por el art. 416 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 5
- “IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA SOLICITADA”
- I.3. Consideraciones de sala
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- es un recurso extraordinario y no subsidiario establecido para proteger y en su caso restablecer los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado
- III.2. Del recurso de casación: jurisprudencia y normativa aplicable al caso
- III.3. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR