SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
1)
El accionante mediante sus abogados, en audiencia ratificó su demanda y amplió indicando que: 1) Desde su primera reincorporación sufriría hostigamiento laboral, puesto que recibió llamadas de atención sin motivo, le rebajaron de sueldo, fue suspendido sin causa justificada, asimismo, se le habría asignado calígrafos que no eran técnicos, por lo que hubieron errores en los títulos, ocasionando el reclamado de los estudiantes, aspectos que fueron utilizados para que fuera retirado de esa institución, hecho que vulneró su derecho al trabajo; 2) Refirió que tiene un niño al mismo que se le vulneró su derecho al subsidio, puesto que desde el 10 de noviembre de 2010, solicitó a la UPEA los subsidios prenatales, los mismos que fueron pagados; y, 3) La supuesta negligencia, prepotencia, burocracia, uso indebido de influencias y exacción en la que habría incurrido son falsos, por cuanto sólo el Ministerio Público o el Juez pueden determinar dicha situación; sin embargo, Darío Cáceres Orellana, Jefe de Recursos Humanos, se tomó dicha atribución vulnerando el principio del juez natural y el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR