Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.4.
II.4. El 20 de octubre de 2011, el accionante planteó una primera acción de amparo constitucional contra Dámaso Quispe Callisaya y Darío Cáceres Orellana, Rector y Director de Recursos Humanos, respectivamente, de la Universidad Pública de El Alto (UPEA), debido a que fue destituido de sus funciones de manera ilegal; asimismo solicitó se deje sin efecto el memorándum de 231/2011 -de destitución de funciones- y se le restituya a su fuente laboral (fs. 143 a 147 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR