SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y ejercicio a ocupar una función pública, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la “seguridad jurídica” y a un Juez Natural, por cuanto, el Jefe de Recursos Humanos de la UPEA, lo destituyó de sus funciones con una “sarta” de acusaciones calumniosas; consecuentemente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la conminatoria de reincorporación con la que una vez notificada la entidad universitaria, Dámaso Quispe Callisaya, Rector de la citada Universidad, incumplió con dicha determinación. En consecuencia, corresponde verificar, en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del accionante, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR