SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que, mediante memorándum 231/2011, Darío Cáceres Orellana, Jefe de Recursos Humanos de la UPEA, lo destituyó de sus funciones con una sarta de acusaciones calumniosas; consecuentemente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación a su favor, con la que una vez notificada la entidad universitaria, el Rector Dámaso Quispe Callisaya, incumplió con dicha determinación.
Revisados los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que el accionante el 20 de octubre de 2011, interpuso una primera acción de amparo constitucional contra Dámaso Quispe Callisaya y Darío Cáceres Orellana, Rector y Jefe de Recursos Humanos respectivamente, de la UPEA, por cuanto fue destituido de sus funciones de manera ilegal y solicitó se deje sin efecto el memorándum 231/2011 y se le restituya a su fuente laboral, misma que fue denegada por el Tribunal de garantías; sin embargo, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional ingresando a analizar el fondo del asunto, mediante SC 0772/2013-L de 1 de agosto, concedió la tutela solicitada, conforme se tiene a partir del sistema de gestión procesal; posteriormente, con los mismos argumentos e igual petitorio planteó la presente acción el 1 de noviembre de igual año, pretendiendo nuevamente se realice una valoración sobre el mismo tema ya dilucidado y se disponga la nulidad del señalado memorándum de destitución.
La acción de amparo constitucional, se constituye en un medio de defensa, el cual no puede ser utilizado indiscriminadamente; es decir, cuando anteriormente se haya interpuesto una acción tutelar en la que se dilucidó el mismo fundamento de la demanda contra idénticos sujetos; se debe declarar la improcedencia de la acción, puesto que en el presente caso el accionante interpuso dos acciones contra las mismas autoridades demandadas (identidad de sujetos accionante y demandado), con iguales fundamentos, hechos o supuestos fácticos (causa) y similar petitorio o pretensión (objeto), consecuentemente al existir identidad de objeto, sujeto y causa, al analizar nuevamente el argumento, se incurriría en duplicidad de resoluciones respecto a un mismo asunto.
En consecuencia, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el caso que nos ocupa ya fue dilucidada la problemática planteada, es decir, existe cosa juzgada constitucional, por lo que el accionante no puede pretender que este Tribunal, vuelva a realizar un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambas acciones-; es así que advertida la existencia de identidad en los elementos anteriormente desarrollados, corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR