SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

denegó

El Juez Quinto de Partido Civil y Comercial de EL Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 232/2011 de 4 de noviembre, cursante de fs. 281 a 283 vta., por la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Para plantear la nueva acción debió demostrar que los fundamentos de la misma eran distintos a los que se analizó en la anterior acción planteada resuelta; sin embargo, de la revisión del primer memorial de amparo se advirtió que tanto el accionante como los demandados son los mismos, por la vulneración entre otros del derecho, como son al trabajo, a la estabilidad laboral y ejercicio a ocupar función pública, similar al caso presente; empero, amplió con relación, al derecho al debido proceso, presunción de inocencia y “seguridad jurídica”, siendo la única diferencia el derecho al juez natural; 2) Si el accionante consideraba vulnerados sus derechos, con la emisión del memorándum de destitución, debió acudir ante el Rector de la Universidad conforme establece el art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), quien era autoridad competente para resolver su petición; pero de manera equivocada acudió al Ministerio de Trabajo pidiendo su reincorporación, resultando el presente caso subsidiario, circunstancia que tampoco se modificó, con relación al primer amparo presentado; 3) Respecto a que no debió ser destituido en razón de que su hijo nació en mayo de 2011, esa situación no se puso a conocimiento de la institución demandada, de esa manera impidiéndole pronunciarse sobre ese hecho a momento de pronunciar el señalado memorándum, además que la madre también era funcionaria de la UPEA, de modo que, su hijo se encontraba asegurado en la caja bancaria; y, 4) Con relación a la presunción de inocencia, al Juez natural y al debido proceso, derechos presuntamente vulnerados con el memorándum de destitución, se advirtió que el accionante debió seguir el procedimiento administrativo, para ser resuelto el reclamo por las autoridades competentes de la UPEA, para que ésta se pronuncie, en ese sentido operó el principio de subsidiariedad; por otro lado, para el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, existe la posibilidad de demandar la reincorporación ante el Juez de trabajo.