Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.2.
II.2. Interpuesta la denuncia por el accionante ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, el 31 de mayo de 2011, la Responsable de Inspección elevó Informe ante su superior sugiriendo se emita conminatoria de reincorporación; a cuya consecuencia, el 6 de junio del mismo año, Jhonny Saique Gutiérrez, Jefe de dicha institución, Conminó la reincorporación del accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de salarios devengados (fs. 39 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR