SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 16 de septiembre de 2002, trabajó como Responsable de Registro y Admisiones hasta el 10 de marzo de 2008, fecha en la cual, fue destituido sin causa justificada por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, de donde se emitió la Resolución “1256/08”, disponiendo su restitución inmediata a su fuente laboral más el pago de salarios devengados; para su cumplimiento acudió al Juzgado Laboral; posteriormente el ex Rector Federico Zelada dispuso su reincorporación; empero, los funcionarios de la institución universitaria no dieron cumplimiento a cabalidad lo anteriormente dispuesto -el pago de sus sueldos devengados-, por lo que nuevamente se vio en la necesidad de proseguir proceso laboral hasta que la autoridad competente se pronunció sobre ese particular.

El 26 de abril de 2011, el Jefe de Recursos Humanos, le entregó memorándum 231/2011, mediante el cual fue destituido de sus funciones con una “sarta” de acusaciones calumniosas; en consecuencia, habiendo acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo, la misma emitió la Conminatoria de reincorporación JDTLP/DS/0495/JSG 049-A/2011, con la cual, una vez notificada la entidad universitaria, debió dar cumplimiento; sin embargo, no lo hizo, prueba de ello es el acta de verificación de la Notaria de Fe Pública, en la que se refiere que no llegó su reincorporación al responsable de tarjetas; consecuentemente, no se encontraría su tarjeta para su respectivo control de asistencia; es así que se lo acusó, procesó y condenó, por una sola persona, el Jefe de Recursos Humanos.