Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.3.
II.3. Mediante Auto de 7 de mayo de 2009, la Comisión Sumarial Universitaria de la UPEA, inició apertura de sumario interno contra el accionante, por las causales establecidas en el art. 24.6, 9, 11, 14 y 15; art. 25.23 y 24; del Reglamento de Procesos Universitarios (RPU) aprobado por Resolución Nº 009/2002; asimismo, cursa Auto inicial de apertura de sumario interno de 20 de octubre de 2010, instaurado contra el accionante, por la presunta negligencia en el ejercicio de sus funciones administrativas, falta de rendición de cuentas, apropiación, desvío o uso indebido de recursos financieros de esa Universidad (fs. 195 a 202).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- conceda
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2. La cosa juzgada constitucional y la identidad de objeto, sujeto y causa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR