SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
denegó
El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2011, cursante de fs. 85 a 88, denegó la tutela solicitada, basándose en los siguientes argumentos: i) De la lectura del memorial y la intervención en audiencia, se advierte la existencia de conflicto referente al paso servidumbral, empero ambas partes han reconocido que éste materialmente se encuentra expedito, quizás no la totalidad que la parte accionante considera; sin embargo, el ancho con relación a la extensión superficial de algún derecho propietario y sus emergencias deben ser dirimidos en la vía llamada por ley; ii) Con relación a la RA 015/2009, evidentemente no se puede desconocer la misma, máxime si ésta no fue objeto de recurso ulterior, encontrándose vigente, empero con relación a ésta acción sus efectos legales no alcanzan al fundamento y motivación de la presente resolución; y, iii) Con referencia a la legitimación pasiva de la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, se debe entender que al no advertir acto u omisión que vulnere o amenace vulnerar derechos o intereses colectivos relacionados con los señalados en el art. 135 de la CPE, su actuar no es reprochable judicialmente.
- acción popular
- I.2. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Disimilitud entre acción popular y amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR