Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
II.4.
II.4. Copia legalizada del acta de inspección realizada el 27 de noviembre de 2008, en la que consta que el Corregidor afirmó que “el camino que se había tapado era de data antigua y de uso de los vecinos para poder sacar su producción y poder meter lo necesario para sembrar…” (sic); asimismo en dicho actuado se consigna que el camino se encontraría arado, cercado con alambre de púas, existiendo en el lugar piedras y ripio, finalmente se señala que existen terrenos que utilizan el camino (fs. 31).
- acción popular
- I.2. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Disimilitud entre acción popular y amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR