Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Ante el rechazo a su solicitud, continuó señalando que dicho pasaje no es un camino ni vía vecinal, que siempre fue un pasaje y no se oponen a la conservación de éste, adhiriéndose a lo manifestado por el abogado de la parte demandada, por cuanto el art. 30.II.4 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que debe respetarse la libre determinación de la territorialidad, solicitando la denegatoria de la acción.
- acción popular
- I.2. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Disimilitud entre acción popular y amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR