SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013-L

Fecha: 08-Ago-2013

III.2.   Disimilitud entre acción popular y amparo constitucional

Mediante la SCP 1472/2012 de 24 de septiembre, se moduló el entendimiento referido a que los requisitos y tramitación de la acción popular se subsumían a los del amparo constitucional, señalando  “…el entendimiento defendible en la acción de amparo constitucional no resulta compatible con el derecho de acceso a la justicia, la propia naturaleza y finalidad de la acción popular, correspondiendo en consecuencia el cambio de entendimiento en lo que respecta a la intervención de los terceros interesados en acciones populares, ello en virtud a que:

4. La exigencia de la identificación de terceros interesados en la acción popular además de resultar contraria con la finalidad que busca obstaculiza de manera indebida el acceso a la justicia constitucional respecto a una acción cuyo diseño constitucional no es residual, es informal se rige por el principio de prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo.

5. Sin embargo, lo anterior no impide a la o al juez de garantías notificar de oficio con la demanda a instituciones o personas relacionadas del ámbito público o privado que pueda aportar información o fijar posición sobre el objeto procesal sin que dicha omisión implique la suspensión o la nulidad de la audiencia”.