Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, manifestó que de las exposiciones efectuadas y los documentos acompañados, se establece la existencia del pasaje con usos, costumbres y servidumbres y que dicho pasaje no se encuentra obstruido; sobre la superficie y extensión, debería tratarse mediante otra vía y no mediante la presente acción, solicitando la denegatoria de la misma.
- acción popular
- I.2. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Disimilitud entre acción popular y amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR