SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2013-L
Fecha: 08-Ago-2013
I.2. Hechos que motivan la acción
En horas de la mañana del 22 de septiembre de 2009, Alicia Mamani Choque conjuntamente su madre, sufrieron la demolición de la construcción de cimientos y sobrecimientos construidos sobre el pasaje servidumbral, dispuesta por Resolución Administrativa (RA) 015/2009 de 22 de septiembre, emitida por la Alcaldía Municipal de Quillacollo; sin embargo, cuando los personeros de dicha institución edil se retiraron, Alicia Mamani Choque de -forma violenta- procedió nuevamente al cierre de paso servidumbral, camino vecinal que conecta al rio Chijllawiri localidad de Llaukenquiri Quillacollo, servidumbre de uso de todos los vecinos de Llaukenquiri, procediendo a su cierre con postes y alambrado, sembrando alfa alfa, tratando de apropiarse del paso servidumbral y atemorizando al que se oponga.
Por los antecedentes de registro en la Subprefectura de Quillacollo, se verificaron sus linderos y especialmente la existencia del camino servidumbral, con el resultado que, Alicia Mamani Choque, había arado el camino, alambrado y llenado con promontorios de arena, piedra para efectuar cimientos y sobrecimientos; toda esa situación fue discutida con resultados del informe del Instituto Geográfico Militar que certificó la existencia de dicho camino vecinal servidumbral; asimismo, existe un informe original del topógrafo Cirilo Villarroel Velarde que señala la existencia de un camino de tres metros de ancho en el límite norte, haciendo constar que ese espacio se encuentra cerrado por un “postaje” y alambre, arado por un tractor.
De lo manifestado, se tiene que Alicia Mamani Choque detenta el camino vecinal en su provecho, provocando enorme perjuicio a los vecinos que piden el acceso servidumbral se mantenga como “antaño”, circulando por ese camino; finalizan señalando que éste no puede ser de provecho sólo de uno, sino de todos los vecinos.
- acción popular
- I.2. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular
- III.2. Disimilitud entre acción popular y amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR