SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
1)
Los accionantes mediante su abogado ratificaron el contenido de la acción de amparo constitucional y en audiencia manifestaron: 1) Que lo correcto con relación al predio que tenía Mirian Iva Vaca era: Predio 16, manzano 853 y que Edwin Suarez Rodríguez ocupaba el predio 16, manzano 861 del distrito 5 ambos del barrio “Perla del Acre”, cuya documentación se presentó en audiencia; 2) Suscribieron documentos de venta de lotes de terrenos con Mirian Crespo; 3) El demandado se apersonó junto a otras personas en los predios que ocupaban, cuando ellos se encontraban limpiando los lotes, conforme al compromiso efectuado con Mirian Crespo, quien les iba a vender esos terrenos, “para lo cual están pagando dinero por la venta de estos lotes” (sic); 4) El demandado les manifestó que por decisión del barrio, sus lotes fueron revertidos a otras personas, por lo que fueron sacados a la fuerza, sin dejarles siquiera sacar sus instrumentos de limpieza que estaban utilizando, en un acto de abuso de poder; y, 5) Se los condenó sin habérseles realizado un proceso.
Mirian Iva Vaca, manifestó en audiencia que: 1) Un año atrás ya le habrían quitado otro lote, “pero que no hizo nada, porque en dicho momento no había pagado nada, pero que actualmente ya se encontraba pagando al banco por este terreno” (sic), a Mirian Crespo de Choma, quien era propietaria del lugar; y, 2) No compró el terreno al demandado, porque el mismo no sería dueño del predio, quien como Presidente del barrio no puede revertir terrenos, “que teniendo un dueño no puede enviar a otras personas a ocuparlo” (sic).
El demandado, mediante su abogado, refirió que: 1) Los accionantes señalaron de viva voz que no fueron despojados de los lotes y que uno de ellos construirá una iglesia; 2) Los lotes referidos en la demanda no coincidiría con la verificación efectuada en el lugar; 3) La documentación presentada en audiencia por la parte accionante no tendría delimitación específica de los lotes; y, 4) El compromiso de venta sólo tiene efecto entre partes y no con relación a terceros, por lo que reitero su solicitud de que se deniegue la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR