Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.3.
II.3. Cursa folio real 9.01.1.01.0009725 de 15 de octubre de 2010, emitido por el Registrador de DD.RR., de Cobija - Pando, a nombre Martha Azevedo vda. de Saucedo, conforme escritura pública 173 de 9 de igual mes y año, sobre división y partición, ubicado en el “manzano 861, con 16 lotes” en la Urbanización Juan Azevedo Dos Santos con una superficie de 7192,08 m² (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR