SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
i)
En uso a su derecho a la réplica señalaron mediante su abogado que: i) El demandado negó lo sucedido el 23 de octubre de 2011; sin embargo, los hechos sucedieron, caso contrario seguirían en pacífica posesión de sus lotes; ii) No habiendo dado lugar el demandado a un debido proceso, se activa el derecho de ocurrir a la acción de amparo constitucional; y, iii) Cuestionó la relevancia del proceso pendiente entre la “familia Saucedo” y Mirian Crespo y como afectaría al acto abusivo que se produjo, por lo que reiteró se le conceda la tutela y que una vez revisada la documentación solicitó se desglose la misma.
La persona demandada, mediante su abogado manifestó en audiencia: i) La línea jurisprudencial ha señalado que para llegar a una acción de amparo constitucional primeramente se debe agotar la vía jurisdiccional; ii) El art. 159 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece cuales son los mecanismos para recobrar la posesión; iii) Los arts. 602 y ss del mismo cuerpo legal, establecen mecanismos legales para recobrar posesión para quienes se encuentran en posesión pacífica; iv) Negaron las aseveraciones de la parte accionante señalando que no utilizaron la fuerza; v) Los accionantes no serían propietarios de los predios que mencionaron ya que son otras las personas que los ocupan; vi) Los documentos presentados bajo promesa de venta no coinciden con la demanda; vii) El 23 de octubre de 2011, se realizó una labor de socialización de las cartas orgánicas y no así una reunión para sacar de sus predios a los accionantes, organizándose los vecinos para recibir el gas, repartiendo tarjetas a los vecinos del barrio; viii) Los predios se encontraban en proceso con recurso de casación en Sucre, en una controversia entre la “familia Saucedo” y Mirian Crespo de Choma, quien registró en Derechos Reales (DD.RR.) los mismos provisionalmente, bajo la garantía de Jesús Mamani; y, ix) Sobre la promesa de venta, la misma se encontraría pendiente de dicho proceso, siendo un compromiso a futuro, por cuanto solicitó que no se conceda la tutela y se paguen las costas y multas correspondientes.
Mirian Crespo de Choma, mediante su abogado y en audiencia señaló que: i) Mediante Resolución Municipal fue aprobada la urbanización, comprometiéndose el demandado a hacer apertura de calles; ii) Señalaron que debíamos haber interpuesto interdictos de retener la posesión y no así la presente acción, citando jurisprudencia obsoleta, ya que desde la nueva Constitución Política del Estado, existe una nueva línea jurisprudencial; y iii) El presidente de barrio, no puede tomar justicia por manos propias y revertir las tierras, por lo que se adhieren a lo solicitado por los accionantes.
Juan Saucedo, mediante su abogado en audiencia señaló que: El derecho que tendría Mirian Crespo de Choma, es espectaticio, por lo que no podría realizar transferencias ni ella ni la otra parte, ya que no fue determinado su derecho, en tal sentido se adjunta copia del recurso de casación que se encuentra en Sucre para su resolución, por lo que solicitó se deniegue la acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR