Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013-L
Fecha: 09-Ago-2013
II.1.
II.1. En obrados se tiene Sentencia 11 de 19 de abril de 2010 pronunciada por el Juzgado de Partido de Familia ambos de Cobija del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando, dentro del proceso ordinario de conocimiento sobre prescripción adquisitiva decenal (Usucapión Extraordinaria) que demandó Mirian Crespo de Choma, la cual declaró probada la demanda de usucapión extraordinaria e improbada la demanda reconvencional, disponiendo asimismo la inscripción de este derecho en el registro de propiedad en DD.RR., de Pando, en ejecución de Sentencia, debiendo la entonces demandante cumplir con las normas administrativas en la instancia pertinente (fs. 37 a 45 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El amparo constitucional ante las medidas de hecho, en relación con el derecho de propiedad
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3.
- CONFIRMAR