SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0819/2013-L

Fecha: 09-Ago-2013

denegó

La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de 29 de octubre de 2011, cursante de fs. 83 a 84 vta., por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Mirian Crespo de Choma, adquirió por usucapión tierra de la anterior propietaria Martha Acevedo de Saucedo, conforme trámite realizado en una primera instancia, que fue confirmado por una resolución en segunda instancia, que en caso de ser confirmado por la entonces Corte Suprema ella podrá disponer libremente de dicha tierra, constituida en lotes de terreno y si se casa la resolución este derecho quedara sin ningún efecto; b) La nombrada precedentemente puede vender los lotes bajo condiciones y el demandado no puede impedirlo; c) El debido proceso es un derecho instrumental que tiene que proteger algún derecho; d) Los presupuestos en caso de existir violación al derecho a la propiedad son el derecho propietario y la violencia propiamente dicha, hubo violencia, pero el referido derecho no fue demostrado; e) Habiéndose demostrado que los accionantes no son propietarios, carecen de legitimación activa; y, f) Reflexionó al demandado señalando que como Presidente del barrio “Perla del Acre”, debía velar por que impere el derecho.