SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
a)
La Sala Penal Tercerade la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 114/2011 de 8 de noviembre, cursante de fs. 157 a160, disponiendo la “improcedencia” dela tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante interpuso acción de amparo constitucional, entre otras exigiendo la falta de fundamentación del Auto de Vista 333/10 de 21 de diciembre; sin embargo, de la revisión de la presente demanda, se advirtió que ya en una primera oportunidad interpuso la misma acción, por lo que conforme establece el art.120 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debe remitirse en consulta al Tribunal constitucional; y, b) Para interponer la presente acción de amparo constitucional, el accionante debió cumplir con el principio de subsidiariedad, es decir, que las partes no agotaron los recursos que les brinda la ley, como tampoco se esperó la respuesta del Tribunal Constitucional a la primera acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión no es posible la interposición de una nueva acción
- mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción, en ese caso, es aplicable la improcedencia o denegatoria por identidad de sujeto, objeto y causa, dado que puede generar una duplicidad de fallos y denota temeridad de la parte accionante al no esperar el primer fallo por parte del Tribunal Constitucional,
- cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite, entonces debe esperarse el fallo en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR