SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción, en ese caso, es aplicable la improcedencia o denegatoria por identidad de sujeto, objeto y causa, dado que puede generar una duplicidad de fallos y denota temeridad de la parte accionante al no esperar el primer fallo por parte del Tribunal Constitucional,

No obstante, debe tenerse presente, que no es posible activar paralelamente las dos acciones tutelares; es decir, que mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción, en ese caso, es aplicable la improcedencia o denegatoria por identidad de sujeto, objeto y causa, dado que puede generar una duplicidad de fallos y denota temeridad de la parte accionante al no esperar el primer fallo por parte del Tribunal Constitucional, no pudiendo deducir el mismo, sino esperar.