Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.2.3. Informe de los terceros interesados
En audiencia el abogado de los terceros interesados, hizo referencia al principio de subsidiariedad indicando que se deben agotar las vías ordinarias para acudir a la constitucional; de igual manera, manifestó que las Vocales “recurridas” dieron cumplimiento a la Resolución que lo único que disponía era emitir un nuevo fallo con una fundamentación y una decisión que se ajuste a elementos doctrinales; es así que las autoridades demandadas fundamentaron su decisión de manera clara.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión no es posible la interposición de una nueva acción
- mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción, en ese caso, es aplicable la improcedencia o denegatoria por identidad de sujeto, objeto y causa, dado que puede generar una duplicidad de fallos y denota temeridad de la parte accionante al no esperar el primer fallo por parte del Tribunal Constitucional,
- cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite, entonces debe esperarse el fallo en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR