SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente se tiene que Juan Marcelo Paredes Moreira, presentó demanda ejecutiva contra el Club Bolívar por la suma de $us200 000.- que adeuda en su favor; posteriormente, Guido Loayza Mariaca y Jorge Jaime Jemio Fernández, ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, opusieron excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilitación del título a la demanda ejecutiva, causa que fue resuelta por el mismo Juzgado, mediante sentencia 133/09, que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilitación del título; motivo por el cual, los demandados apelaron dicha sentencia, causa que radicó en la Sala Civil Segunda compuesta por Santiago Berrios Caballero y Aida Lúz Maldonado Bocángel, quienes pronunciaron el Auto de Vista 97/10, revocando la sentencia; motivo por el cual, el “demandante” interpuso acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta, mediante Resolución 13/2010, emitida por Virginia Crespo Ibáñez e Iván Campero Villalba, ambos, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 97/10, debiendo dictarse una nueva Resolución; en cumplimiento a dicha determinación, las Vocales demandadas, emitieron el Auto de Vista 333/10, mediante el cual, revocaron la sentencia que declaró probada la demanda ejecutiva eimprobadas las excepciones de inhabilidad de título.
Con esos antecedentes, y estando el primer amparo en etapa de revisión, el accionante el 20 de junio de 2011, interpuso la presente acción de amparo constitucional, indicando que el Auto de Vista 333/10 lesionó sus derechos al haber revocado la sentencia que declaró probada la demanda, sin tomar en cuenta que dicha resolución se emitió en cumplimiento de la Resolución 13/2010, emitida por el Tribunal de garantías, la misma que vino en revisión y no se esperó el resultado de esta instancia constitucional.
Realizada por este Tribunal la revisión a la Resolución 13/2010,se emitió la SCP 1497/2012, que revocó la misma y mantuvo firme y subsistente el Auto de Vista 97/10 de 24 de septiembre, consecuentemente al revocarla, quedó sin efecto y sin eficacia alguna el Auto de Vista 333/10, en consecuencia, en la presente acción de amparo constitucional se advierte la ausencia de objeto para ser dilucidado y por cuanto no se tomó en cuenta que no es posible activar paralelamente dos acciones tutelares que posiblemente tengan resultados contradictorios como en el presente caso, tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión no es posible la interposición de una nueva acción
- mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción, en ese caso, es aplicable la improcedencia o denegatoria por identidad de sujeto, objeto y causa, dado que puede generar una duplicidad de fallos y denota temeridad de la parte accionante al no esperar el primer fallo por parte del Tribunal Constitucional,
- cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite, entonces debe esperarse el fallo en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR