Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.4.
II.4. Formulada la apelación por Guido Loayza Mariaca y Jorge Jaime Jemio Fernández contra la sentencia 133/09, la Sala Civil Segunda compuesta por los Vocales Santiago Berrios Caballero y Aida Lúz Maldonado Bocángel, pronunció el Auto Vista 97/10, mediante el cual, revocó la sentencia cuestionada declarando probadas las excepciones de inhabilidad de las escrituras públicas 135/2008 y “136/09” e improbada la demanda (fs. 26 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión no es posible la interposición de una nueva acción
- mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción, en ese caso, es aplicable la improcedencia o denegatoria por identidad de sujeto, objeto y causa, dado que puede generar una duplicidad de fallos y denota temeridad de la parte accionante al no esperar el primer fallo por parte del Tribunal Constitucional,
- cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite, entonces debe esperarse el fallo en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR