SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0833/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite, entonces debe esperarse el fallo en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional
Finalmente, a manera de aclaración y disipar dudas, cabe hacer notar que cuando el accionante es notificado con la improcedencia in limine o inadmisión por no haber agotado previamente los medios legales, es decir, por no cumplir el requisito de la subsidiariedad; si está consciente de que efectivamente no cumplió con ello, bien puede no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica; y una vez cumplida la exigencia de subsidiariedad, es decir, agotados los medios legales previos, puede volver a presentar la acción de amparo constitucional sin que se aduzca identidad de sujeto objeto y causa; empero, la situación es totalmente diferente cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite, entonces debe esperarse el fallo en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional; ahora si es que el accionante luego de la admisión o de la audiencia ante el Juez o Tribunal de garantías, está consciente que no agotó previamente la vía idónea; es decir, que no cumplió la exigencia de subsidiariedad; puede desistir de la acción tutelar o retirar su demanda, facultad que está permitida en la acción de amparo constitucional en cualquier instancia, inclusive estando sorteada la causa en el Tribunal Constitucional, y una vez agotados los medios impugnativos, es decir cumplida la subsidiariedad puede volver a interponer la acción de amparo constitucional; pero en ningún caso, puede interponer la nueva acción estando en trámite la anterior” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- a)
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión no es posible la interposición de una nueva acción
- mientras el primer amparo constitucional, está en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional, sea ante la Comisión de Admisión o ante el Pleno, se interponga una nueva acción, en ese caso, es aplicable la improcedencia o denegatoria por identidad de sujeto, objeto y causa, dado que puede generar una duplicidad de fallos y denota temeridad de la parte accionante al no esperar el primer fallo por parte del Tribunal Constitucional,
- cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite, entonces debe esperarse el fallo en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR