SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
a)
La parte accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda y añadiendo precisó: a) Fue citado con una orden firmada por Alberto Morales Romero, en su condición de investigador de la FELCC; situación por la cual, se presentó en aquellas oficinas, a efectos de desvirtuar una denuncia relacionada con la sustracción de enseres de propiedad de Claudia Chávez Vargas; sin embargo, el referido funcionario policial, le obligó a presentar los mismos y ante su negativa fue arrestado; b) Posteriormente, Pedro Nuñez Pacheco, le manifestó que estaba arrestado y que con posterioridad sería remitido a conocimiento del Ministerio Público, porque habría cometido un hecho ilícito; c) En el presente caso, no existe acción directa por parte de los funcionarios policiales, como para producirse un arresto; d) Tratando de subsanar el error cometido, remitieron el caso y un informe al Ministerio Público, señalando que fue arrestado por amenazas y agresión verbal a funcionario público; e) El Fiscal de Materia, evidenció la ilegalidad con la que procedieron los funcionarios policiales, por lo que dispuso su inmediata libertad; no obstante, ello no subsanaría la ilegalidad cometida por los demandados; y, f) Fue arrestado desde horas 10:00 hasta las 11:55 en la que fue puesto a disposición del Ministerio Público.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- III.3. Cuando exista denuncia o presunta comisión de delitos, corresponderá al juez cautelar, conocer los arrestos realizados en virtud a haberse incurrido en una supuesta contravención
- cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR