Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es así que, el 20 de noviembre de 2011, a horas 14:00, con autorización del propietario, ingresó al lugar donde tenía su domicilio la nombrada, y sacó algunas pertenencias, con la intención de garantizar el cobro de dicha deuda, motivo por el cual, fue citado para presentarse a la FELCC de Ivirgarzama, donde Alberto Morales Romero -ahora codemandado-, intentó obligarle a presentar dichas pertenencias; sin embargo, ante su negativa, procedió a arrestarlo, en celdas de la entidad policial, desde horas 10:00 del 22 de igual mes y año, por lo que considera que se incurrió en una detención indebida.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- III.3. Cuando exista denuncia o presunta comisión de delitos, corresponderá al juez cautelar, conocer los arrestos realizados en virtud a haberse incurrido en una supuesta contravención
- cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR