SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito
En el caso que motiva esta acción tutelar, el representado del accionante fue arrestado en virtud a que incurrió en la supuesta contravención de 'faltamiento a la autoridad', cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito, razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que la presente acción de libertad se constituye en el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad” (las negrillas nos corresponden).
Razonamiento constitucional del que se extrae, que cuando una persona sea arrestada en virtud a una contravención, no corresponderá al juez en lo penal, conocer y resolver aquella privación de libertad, en razón a la inexistencia de un proceso o denuncia penal; pudiendo por ello, acudirse -directamente- a la jurisdicción constitucional para que se conozca el fondo del asunto y por lo tanto se resuelva sobre el arresto denunciado; sin embargo, si se realiza un razonamiento en sentido contrario de dicho entendimiento, se colige, que cuando se produzca el arresto de una persona, por una contravención, y exista denuncia penal, sí corresponderá al Juez cautelar, conocer y resolver la misma, y no así a la justicia constitucional; por lo que el arrestado, tendrá la obligación de acudir, previamente a la interposición de la presente acción, ante el Juez cautelar, denunciando este hecho, para que se lo resuelva con anterioridad a las medidas cautelares solicitadas dentro del proceso penal aperturado; ya que si no se acudiera previamente al juez en lo penal, no corresponderá a la jurisdicción constitucional, pronunciarse -posteriormente- sobre el arresto sufrido, debido a que no se habría cumplido con la aplicación del principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- III.3. Cuando exista denuncia o presunta comisión de delitos, corresponderá al juez cautelar, conocer los arrestos realizados en virtud a haberse incurrido en una supuesta contravención
- cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR